La Facturación Electrónica para Tatuadores: Más que Enviar un Email

Para un tatuador, el día a día se centra en la creación de arte en la piel, pero detrás de cada sesión hay una parte de gestión que no se puede ignorar: la facturación.

Con la nueva ley de facturación electrónica en España, hay cambios importantes que vienen en camino y es crucial entenderlos bien para seguir enfocándote en lo que mejor sabes hacer: tatuar.


¿Qué es la Facturación Electrónica?

La facturación electrónica no se trata simplemente de enviar una factura por correo electrónico. Es un sistema que genera documentos legales (facturas) de manera digital que tienen la misma validez legal que las facturas en papel. Estas deben ser creadas, enviadas, recibidas y conservadas en un formato electrónico específico que permite su procesamiento automático y su inclusión en los sistemas contables tanto del emisor como del receptor.


¿Y por qué se lleva a cabo esta modificación?

La administración tributaria de España ha decidido implantar la ley de facturación electrónica principalmente para mejorar la eficiencia y el control fiscal. La digitalización de las facturas permite un procesamiento más rápido y preciso, facilita la supervisión y reduce las posibilidades de fraude y evasión fiscal. Además, al tener acceso directo y en tiempo real a los datos de las facturas, la administración puede mejorar la recaudación y ofrecer servicios más ágiles a los contribuyentes. La medida también está alineada con los esfuerzos de modernización y digitalización de la economía, siguiendo tendencias globales y directrices de la Unión Europea.


Resumiendo… ¡Para tenerlos más dominados y controlar más las paaaasta! 


¿Cómo Cumplir con la Ley? Cumplir con la ley de facturación electrónica implica varios pasos prácticos:

  1. Formato Adecuado: La factura debe ser generada en un formato estándar que pueda ser procesado automáticamente (como Facturae en España, que es el formato XML oficial).
  2. Firma Digital: Debe estar firmada electrónicamente para garantizar su autenticidad e integridad. Esto se hace mediante certificados digitales reconocidos.
  3. Envío y Recepción: Aunque se envíe por email, el proceso de envío y recepción debe garantizar la confirmación de la recepción y la capacidad de ser integrado en los sistemas de gestión de facturas del destinatario.
  4. Conservación: Debes conservar las facturas electrónicas durante el periodo legalmente establecido, asegurando que se mantengan accesibles y legibles.

Para Tatuadores y Estudios de Tatuajes:

Como tatuador o gestor de un estudio de tatuajes, es probable que no manejes directamente la emisión de facturas electrónicas. Sin embargo, es tu responsabilidad asegurarte de que la gestoría que te asiste cumpla con estos requisitos:

  • Verifica que tu gestoría utilice software de facturación que cumpla con los estándares requeridos. Este software debe ser capaz de generar facturas en el formato correcto y aplicar la firma digital.
  • Confirma que tu gestoría maneje adecuadamente el envío y la recepción de las facturas electrónicas, incluyendo la confirmación de recepción por parte de tus clientes.
  • Asegúrate de que tu gestoría conserve las facturas electrónicas de acuerdo con la normativa vigente.

Conclusión: La facturación electrónica es más que enviar un documento por email. Es un cambio significativo en la forma en que los tatuadores y estudios de tatuaje manejan su documentación legal. Al trabajar con una gestoría que entienda y aplique correctamente estos cambios, puedes seguir dedicándote a tu arte con la tranquilidad de que tu negocio cumple con la ley.

Llamado a la Acción: Habla con tu gestoría lo antes posible para comenzar la transición a la facturación electrónica. Asegúrate de que entienden los requisitos y tienen un plan en marcha para implementarlos. Tu arte merece una gestión sin errores. ¡Prepárate para el futuro digital de la facturación hoy mismo!


¿Y de qué plazos estamos hablando?

La información actual indica que aún no hay una fecha concreta para la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria en España. La Ley Crea y Crece, que establece esta obligación, comenzó a aplicarse el 19 de octubre de 2022, pero su artículo 12, que es el que desarrolla la facturación electrónica, aún está pendiente de desarrollo reglamentario.

No obstante, la semana pasada se confirmó que los autónomos tendrán hasta tres años para adoptar la factura electrónica después de que se publiquen los requisitos técnicos.

Si estos se aprueban antes de que termine el 2023, los autónomos tendrán hasta el 2026 para empezar a facturar electrónicamente y el 2025 para los Estudios o Suppliers que estén constituidos como Sociedades (siempre que facturen menos de 8 millones de euros anuales).


¿Cómo afecta la ley de facturación electrónica a los tatuadores autónomos que trabajan en estudios de tatuajes?

Lo normal o lógico sería, en el caso de los Guests que colaboran como Autónomos en un Tattoo Studio, que estos emitiesen al estudio una factura por sus servicios realizados.

La nueva legislación sobre facturación electrónica en España implica que, cuando un tatuador autónomo presta servicios a un estudio de tatuajes (que es considerado un empresario o profesional), deberá emitir una factura electrónica. Esto es un caso de una transacción B2B (business-to-business), donde ambos, el tatuador autónomo y el estudio de tatuajes, actúan en calidad de empresarios o profesionales.

¿Qué deben hacer los tatuadores autónomos en este caso?

  1. Emitir Facturas Electrónicas: Cuando un tatuador autónomo trabaja para un estudio de tatuajes, deberá emitir facturas electrónicas que cumplan con los estándares establecidos por la ley, incluyendo el formato y la firma digital.
  2. Gestión a través de la Gestoría: El tatuador debe asegurarse de que su gestoría esté preparada para gestionar y tramitar estas facturas electrónicas. La gestoría deberá tener acceso a un sistema que permita la creación, envío y almacenamiento de facturas electrónicas.
  3. Informar al Estudio de Tatuajes: Es importante que el tatuador comunique al estudio de tatuajes que, debido a la nueva normativa, las facturas serán electrónicas y que deben estar preparados para recibirlas y procesarlas adecuadamente.

¿Qué pasa cuando se atiende a clientes particulares?

En el caso de servicios a clientes particulares, no es obligatorio emitir una factura electrónica. El tatuador o estudio de tatuajes puede seguir utilizando los métodos tradicionales de facturación, como facturas en papel o en formato PDF, a menos que la legislación cambie en el futuro para incluir también las transacciones B2C (business-to-consumer).


Resumiendo…

Es verdad que no hay que alarmarse… Todavía queda margen para ponerse al día.

En el caso de tener Gestoría, solicita ayuda y estate tranquilo. Esta Ley es algo que, seguro, tendrán por la mano y sabrán aconsejarte.

Si eres de esos valientes que tú mismo te lo gestionas todo, entendemos que tendrás algún software de Contabilidad que te permitirá gestionar toda la facturación y trámites ante Hacienda, etc. En este caso, asegúrate que dicho software se ajusta a la nueva normativa.

De todas formas, te aconsejamos que no lo dejes para el último momento… ¡Que nos conocemos! jajaja. En serio, somos conscientes que a los artistas os gusta tatuar y esto aburre! ¡Nos aburre hasta a nosotros! Pero hay que hacerlo… aaarrggg….

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