En el sector del tatuaje, cada vez es más habitual encontrar tatuadores/as o estudios que ofrecen cursos para aprender a tatuar. Algunos lo hacen de forma totalmente privada, organizando sus propias formaciones, mientras que otros colaboran como formadores para centros de enseñanza que cuentan con formación oficial u homologada.
Sin embargo, a la hora de facturar, surgen muchas dudas: ¿estos cursos llevan IVA o están exentos? En este artículo aclaramos de forma sencilla y legal cuándo debes aplicar IVA y cuándo no, para que puedas evitar errores y problemas con Hacienda.
📌 1. Cursos impartidos directamente por el tatuador/a o estudio (formación privada)
Si el tatuador/a o estudio organiza e imparte el curso por cuenta propia, y no está incluido en un plan de estudios oficial ni cuenta con homologación administrativa, la regla general es que debe aplicarse IVA al 21%. Esto incluye:
- Cursos de técnica de tatuaje organizados por el propio estudio.
- Formaciones artísticas o de diseño orientadas al tatuaje que no estén reconocidas oficialmente.
En estos casos, la actividad se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, según la Ley 37/1992, y se deberá incluir este impuesto en la factura.
📌 2. Cursos impartidos por tatuadores/as como formadores para un centro oficial u homologado
Si el tatuador/a o estudio actúa como formador contratado o subcontratado por un centro autorizado que imparte formación reglada u homologada (por ejemplo, un curso higiénico-sanitario o una FP oficial), entonces el servicio de enseñanza puede estar exento de IVA, siempre que cumpla con lo que establece el artículo 20 de la Ley 37/1992:
- Que la enseñanza esté reconocida oficialmente.
- Que la materia forme parte de un plan de estudios aprobado por la administración.
En este caso, la factura que emita el tatuador/a al centro formativo deberá incluir una mención como: “Enseñanza exenta de IVA, artículo 20.1, 9º o 10º de la Ley 37/1992 del IVA”.
📌 3. Obligaciones fiscales en cada caso
| Tipo de curso | IVA | Frase en factura | Obligaciones fiscales |
|---|---|---|---|
| Curso privado no oficial impartido por el tatuador/a o estudio | 21% | – | Declarar IVA trimestral (Modelo 303) y resumen anual (Modelo 390). |
| Curso oficial u homologado impartido como formador/a para un centro autorizado | Exento | “Enseñanza exenta de IVA, art. 20 Ley 37/1992” | No presentar modelos 303/390, pero sí declarar ingresos en IRPF. No se puede deducir IVA soportado. |
📌 4. Otros puntos a tener en cuenta
- En cursos privados sujetos a IVA, si el cliente es otro profesional, también se debe aplicar la retención de IRPF cuando corresponda (15 % o 7 % para nuevos autónomos).
- Si facturas a particulares, la retención de IRPF no se aplica, solo el IVA correspondiente.
- En formaciones exentas, recuerda que no podrás deducir el IVA de gastos relacionados.
✅ Conclusión
La clave está en diferenciar si la formación es propia y privada (IVA al 21%) o si el tatuador/a actúa como formador/a para un centro autorizado (exento de IVA). Aplicar correctamente la normativa no solo evita sanciones, sino que también demuestra profesionalidad y seriedad en el sector.








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